| a) Base jurídica |   Artículo 6.1.c) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento (Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción).   | 
		
			| b) Fines del tratamiento |   Permitir la presentación, recepción y gestión de comunicaciones y denuncias de infracciones del derecho de la Unión Europea, así como penales o administrativas graves o muy graves, en el ámbito laboral y en los términos contemplados en la Ley 2/2023.   | 
		
			| c) Colectivo de interesados |   Empleados del Ente Público Canal de Isabel II, miembros del consejo de administración, cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual. También podrá comunicarse información sobre infracciones conocidas en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada.   | 
		
			| d) Categoría de datos personales |   Nombre, apellidos, DNI/NIF/Documento identificativo, firma, dirección de contacto, teléfono, correo electrónico y profesión.   | 
		
			| e) Categoría de destinatarios (cesiones) |   Ministerio Fiscal y restantes autoridades competentes; y, en el caso de que se afecte a los intereses financieros de la Unión Europea, de la Fiscalía Europea. Empresas proveedoras y prestadoras de servicios informáticos y de almacenamiento de información, así como supuestos en que exista una obligación legal.   | 
		
			| f) Transferencias internacionales |   No hay transferencias internacionales previstas.   | 
		
			| g) Plazo supresión |   Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recaban y mientras no haya transcurrido el tiempo establecido por la normativa en vigor para atender las posibles responsabilidades que puedan surgir del tratamiento de los datos o hasta que no se haya ejercitado el derecho de oposición o solicitado su supresión, si procede.            | 
		
			| h) Quien los trata |   Comité de Ética y Conducta del Ente Público Canal de Isabel II.   | 
		
			| i) Medidas de seguridad |   Se aplican las medidas de seguridad previstas en el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.   | 
		
			| j) Aplicaciones que tratan estos datos |   No aplica.   | 
		
			| k) Sistemas Manuales donde se almacena datos |   No aplica.   | 
		
			| l) Encargados de Tratamiento |   Microsoft Office 365.   | 
		
			| m) Entidad responsable |   Ente Público.   |