Evaluaciones de Impacto Ambiental Ordinarias
La Evaluación de Impacto Ambiental es un proceso administrativo instrumental a través del cual se analizan los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de un proyecto.
Existen dos tipos de procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental:
Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria que, tras la Declaración de Impacto Ambiental, concluye mediante la autorización o denegación del proyecto y su publicación.
Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada que, tras el Informe de Impacto Ambiental, concluye mediante la autorización o denegación del proyecto y su publicación. No obstante, el Informe de Impacto Ambiental puede determinar que el proyecto deba someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El Órgano Ambiental es el órgano de la Administración pública que realiza el análisis técnico de los expedientes de evaluación ambiental y formula las declaraciones de impacto ambiental y los informes ambientales.
El Órgano sustantivo es el órgano de la Administración pública que ostenta las competencias para autorizar un proyecto, o para controlar la actividad de los proyectos sujetos a declaración responsable o comunicación previa.
El Ente Público Canal de Isabel II es competente para la aprobación de proyectos de aducción, depuración y reutilización de recursos hídricos incluidos dentro del ámbito competencial de la Comunidad de Madrid y cuya gestión corresponda a Canal de Isabel II, S.A. y, por tanto, tiene la consideración de órgano sustantivo al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
A través del siguiente enlace se puede acceder a la regulación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental publicado por la Comunidad de Madrid.
http://www.comunidad.madrid/servicios/urbanismo-medio-ambiente/evaluacion-impacto-ambiental