a) Base jurídica
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Artículo 6. 1.c) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento; (arts. 32 a 35 Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
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b) Fines del tratamiento
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Ejercicio de la competencia de instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las Instrucciones para la tramitación de procedimientos de responsabilidad patrimonial del Canal de Isabel II firmadas por el Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia.
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c) Colectivo de interesados
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Personas que reclaman por daños basados en Responsabilidad Patrimonial, artículo 66.1 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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d) Categoría de datos personales
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Nombre, apellidos, DNI/NIF/documento identificativo, domicilio, dirección de contacto, correo electrónico, teléfono, firma, datos de salud, datos bancarios, profesión, estado civil y fotografías.
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e) Categoría de destinatarios (cesiones)
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Canal de Isabel II, S.A., M.P. (art. 6.4 RGPD), Comunidad de Madrid y su Administración Institucional, Asamblea de Madrid, Juzgados y Tribunales, FF y CC de Seguridad del Estado, diarios oficiales para realizar comunicaciones en cumplimiento de las prescripciones legales etc. Se podrán solicitar aquellos informes y actuaciones previstas en la normativa de procedimiento administrativo.
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f) Transferencias internacionales
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No hay transferencias internacionales previstas.
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g) Plazo supresión
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Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recaban y mientras no haya transcurrido el tiempo establecido por la normativa en vigor para atender las posibles responsabilidades que puedan surgir del tratamiento de los datos o hasta que no se haya ejercitado el derecho de oposición o solicitado su supresión, si procede. En todo caso se mantendrán al menos cinco años desde que se dicte sentencia judicial firme (art. 518 y art. 4 LEC).
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h) Quien los trata
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Área Jurídica del Ente Público.
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i) Medidas de seguridad
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Se aplican las medidas de seguridad previstas en el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
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j) Aplicaciones que tratan estos datos
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Base de datos Access.
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k) Sistemas Manuales donde se almacena datos
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Carpetas guardadas con acceso restringido mediante sistemas puertas y llave.
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l) Encargados de Tratamiento
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Microsoft Office 365 y procuradores.
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m) Entidad responsable
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Ente Público.
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n) Procedencia de los datos
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Interesados y, en ocasiones, Comunidad de Madrid, Ayuntamientos, Canal de Isabel II, S.A., M.P., compañías aseguradoras, etc.
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