Procedimientos Sancionadores
Procedimientos Sancionadores
a) Base jurídica |
Artículo 6. 1.c) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento (art. 16.dos.b) Ley 3/2008, Medidas Fiscales y Administrativas y Decreto 2922/1975, que aprueba Reglamento para Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II). Artículo 6.1.e) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (potestad sancionadora).
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b) Fines del tratamiento |
Ejercicio de la potestad sancionadora de Canal de Isabel II.
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c) Colectivo de interesados |
Presuntos infractores al Reglamento para el servicio y distribución de las aguas del Canal de Isabel II, aprobado por el Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el servicio y distribución de las aguas del Canal de Isabel II.
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d) Categoría de datos personales |
DNI/NIF/Documento identificativo, nombre y apellidos, domicilio, n.º de contrato, dirección de contactos, antecedentes, características alojamiento, si es vivienda o comercial, si es vivienda habitada o no habitada.
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e) Categoría de destinatarios (cesiones) |
Canal de Isabel II, S.A. (art. 6.4 RGPD), Comunidad de Madrid (Consejería de Hacienda para el cobro en vía ejecutiva) y su Administración Institucional, Asamblea de Madrid, Juzgados y Tribunales, FF y CC de Seguridad del Estado, diarios oficiales etc. Se podrán solicitar los informes previstos en la normativa de procedimiento administrativo sancionador.
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f) Transferencias internacionales |
No hay transferencias internacionales previstas, salvo en lo relativo a las comunicaciones electrónicas, dado que con office 365 parte del tratamiento puede efectuarse en EU (Resolución de 9 de mayo de 2014 de la Agencia Española de Protección de Datos de "declaración de adecuación de garantías para las transferencias internacionales de datos a EEUU con motivo de la prestación de servicios de computación en nube").
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g) Plazo supresión |
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recaban y mientras no haya transcurrido el tiempo establecido por la normativa en vigor para atender las posibles responsabilidades que puedan surgir del tratamiento de los datos o hasta que no se haya ejercitado el derecho de oposición o solicitado su supresión, si procede. Se tendrá en cuenta el plazo de 4 años de los arts. 66 a 70 de la Ley General Tributaria para aquellos casos en que exista vía de apremio.
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h) Quien los trata |
Área Jurídica del Ente Público Canal de Isabel II.
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i) Medidas de seguridad |
Se aplicarán las medidas de seguridad previstas en el Anexo II del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
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j) Aplicaciones que tratan estos datos |
GRECO
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k) Sistemas Manuales donde se almacena datos |
Carpetas guardadas con acceso restringido mediante sistemas de puertas y llave.
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l) Encargados de Tratamiento |
Office 365.
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m) Entidad responsable |
Ente Público Canal de Isabel II
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n) Procedencia de los datos
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Canal de Isabel II, S.A.
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