La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos.
Todos los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española y desarrollados por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y por la reciente Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, que tiene por objeto la regulación, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, de la transparencia en su doble vertiente de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública y la participación y colaboración ciudadana en los asuntos públicos.
El Canal de Isabel II quiere facilitar el acceso de los ciudadanos a dicha información de forma rápida y ordenada a través de su página web.
Si no encuentra la información que busca en el Portal de transparencia y lo que desea es iniciar un procedimiento administrativo en los términos de la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, puede hacerlo por medios electrónicos a través del formulario de acceso a la información, del Registro Electrónico de Canal de Isabel II, identificándose con cualquiera de los medios electrónicos habilitados para tal efecto, o presencialmente, en cualquier oficina de registro de la Comunidad de Madrid.
En la solicitud, se deberá indicar de manera obligatoria la siguiente información:
Identidad del solicitante
Dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.
Información sobre la que se ejerce el derecho de acceso.
Motivo por el cual se solicita dicha información (opcional).
Puede comunicarse electrónicamente con el Canal de Isabel II a través del siguiente enlace: