Transparencia

Transparencia

La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos.

Todos los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española y desarrollados por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y por la reciente Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, que tiene por objeto la regulación, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, de la transparencia en su doble vertiente de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública y la participación y colaboración ciudadana en los asuntos públicos.

El Canal de Isabel II quiere facilitar el acceso de los ciudadanos a dicha información de forma rápida y ordenada a través de su página web.

Si no encuentra la información que busca en el Portal de transparencia y lo que desea es iniciar un procedimiento administrativo en los términos de la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, puede hacerlo por medios electrónicos a través del formulario de acceso a la información, del Registro Electrónico de Canal de Isabel II, identificándose con cualquiera de los medios electrónicos habilitados para tal efecto, o presencialmente, en cualquier oficina de registro de la Comunidad de Madrid.

En la solicitud, se deberá indicar de manera obligatoria la siguiente información:

  • Identidad del solicitante
  • Dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.
  • Información sobre la que se ejerce el derecho de acceso.
  • Motivo por el cual se solicita dicha información (opcional).