Sistema Interno de Información y Código de Conducta del Ente Público Canal de Isabel II

Sistema Interno de Información y Código de Conducta del Ente Público Canal de Isabel II

 

Sistema interno de información del Ente Público Canal de Isabel II

 

Principios generales:

Mediante la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, se establece la obligación de que determinadas organizaciones, como las entidades públicas y empresas de mayor tamaño, cuenten con sistemas internos de información, que permitan a las personas, con un elevado nivel de protección, comunicar una infracción del derecho de la Unión Europea, así como penal o administrativa grave o muy grave, de la que tenga conocimiento en el ámbito laboral o profesional.

El Reglamento del Sistema interno de información del Ente Público Canal de Isabel II, además de responder a este mandato normativo, explicita el compromiso de este Ente Público con el ejercicio del debido control que le resulta exigible sobre sus administradores, directivos  y empleados, para minimizar el riesgo de que se produzcan malas prácticas o incumplimientos normativos en el desarrollo de sus actividades y, al mismo tiempo, proyecta un firme mensaje de rechazo ante cualquier conducta que suponga un acto ilícito o contravenga sus normas internas, reforzando, a su vez,  su compromiso con el buen gobierno y con el cumplimiento normativo.

La configuración del Sistema interno de información del Ente Público Canal de Isabel II permite que su uso resulte asequible, establece garantías de confidencialidad, prácticas correctas de seguimiento, investigación y protección del informante, así como la designación del responsable de su correcto funcionamiento. También cabe destacar que se permite la comunicación anónima y se regula expresamente la prohibición de represalias.

Asimismo, se establecen medidas para garantizar que el responsable de la gestión del Sistema interno de información desarrolla sus funciones de forma independiente y autónoma, así como para garantizar la exhaustividad, integridad y confidencialidad de la información, impidiendo el acceso a ella por personal no autorizado.

 

Canal de comunicación:

El Canal Ético constituye el cauce preferente para la recepción de la información relativa a cualquier acción u omisión que puedan constituir infracción del derecho de la Unión Europea, así como infracción penal o administrativa grave o muy grave u otros incumplimientos del Código de Conducta.

Dicho Canal Ético cuenta con una dirección de correo electrónico para el envío de la información, canaletico@cyii.es, así como la vía telefónica mediante el número indicado en la página web del Ente Público.

A solicitud del informante, también podrá presentarse la comunicación mediante una reunión presencial que habrá de celebrarse en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud.

 

Canal externo de información de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

Sin perjuicio de lo anterior, toda persona física podrá informar ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes, de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023, ya sea directamente o previa comunicación a través del correspondiente canal interno.