Procedimiento Sancionador
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Procedimiento Sancionador
El Procedimiento Sancionador se encuentra regulado en el Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el servicio y distribución de las aguas del Canal de Isabel II.
La potestad sancionadora de Canal de Isabel II será ejercida con arreglo a lo establecido en el Decreto 2922/1975, por la comisión de las infracciones en el mismo enumeradas y con aplicación de las sanciones igualmente previstas. La imposición de sanciones requerirá la previa instrucción del correspondiente expediente sancionador ajustado a lo establecido en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.
Plazo de resolución: 6 meses (artículo 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 14.6 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid).
Efecto del silencio administrativo: el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa producirá la caducidad del procedimiento (artículo 25.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Para presentar una solicitud por Registro Electrónico, es necesario estar en posesión de DNIe o disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN Y ENVÍO:
Localice el trámite que desea realizar, pulse el enlace y aparecerá el formulario que deberá rellenar.
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Existen dos formas de cumplimentar el formulario:
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Rellene los datos y al finalizar, imprima su formulario como pdf para poder guardarlo en su equipo.
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Descargue el formulario, rellene los datos y una vez cumplimentado guárdelo en su equipo.
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Si es necesario acompañar documentación, ésta deberá estar escaneada en formato pdf.
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Una vez tenga toda la documentación preparada (formulario y documentación adjunta en caso de existir) pulse el enlace Envío al Registro de Canal de Isabel II.