a) Base jurídica
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Ejecución de contrato, RGPD: 6.1.b), el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales. Para el caso de recogida de la temperatura corporal, intereses vitales del interesado u otras personas físicas (art.6.1.d) RGPD), obligación legal: cumplimiento del deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (art.6.1.c) RGPD). Para el caso de tratamiento de datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización: RGPD: 6.1.b), el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte. De conformidad con el art. 90 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el empresario podrá tratar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales.
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b) Fines del tratamiento
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Gestión y desempeño laboral, elaboración y abono de las nóminas, seguros sociales, retenciones, gestión de otros beneficios derivados de la actividad laboral, protección de riesgos laborales, etc. Incluye también los datos de trabajadores en situación de excedencia. En el caso de datos de temperatura corporal, evitar contagios por COVID-19 en el seno de la empresa. Para el caso de tratamiento de datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización, verificar el cumplimiento de la jornada laboral por parte de los empleados.
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d) Categoría de datos personales
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Nombre y apellidos, DNI/NIF/Documento identificativo, correo electrónico, dirección, teléfono, firma, firma electrónica, foto, número de la seguridad social, estado civil, fecha y lugar de nacimiento, sexo, nacionalidad, domicilio, pertenencia a asociaciones, licencias, permisos, autorizaciones, aficiones, situación militar, formación, expediente académico, titulaciones, experiencia profesional, idiomas que habla, lengua materna, datos de trabajadores excedentes del ente, características alojamientos (datos de arrendamiento), profesión, puesto de trabajo, historial del trabajador, creaciones literarias, artísticas, etc., ingresos, rentas, seguros (vida, salud y dental), créditos, préstamos, planes de pensiones, datos económicos nómina, deducciones, transacciones financieras, registro de jornada, pertenencia a sindicatos para detracción de cuota sindical y datos relativos a salud para cálculo de porcentaje de retención y para las cuotas (minusvalía), grabación de imágenes de los empleados que formen parte de las mesas de contratación en las reuniones que se celebren mediante videoconferencia, recogida de datos de temperatura corporal como medida preventiva para evitar la expansión de la COVID-19, recogida de datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control de la actividad laboral de los empleados, etc.
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e) Categoría de destinatarios (cesiones)
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Canal de Isabel II S.A. (art. 6.4 RGPD), Comunidad de Madrid y su Administración Institucional, Asamblea de Madrid, Juzgados y Tribunales, FF y CC de Seguridad del Estado, INEM, Agencia Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social, Entidades bancarias, Consorcio de transportes, Mutua de ATEPSS, aseguradoras, Fundación Estatal para la Formación y el Empleo (FUNDAE), Inmobiliaria Colonial, etc.
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g) Plazo supresión
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Los datos se mantendrán en el sistema durante el plazo que dure el contrato, y además los indicados en el artículo 30 del Código Comercio (6 años)/artículo 21 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (4 años para los datos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas, bajas o variaciones que, en su caso, se produjeran en relación con dichas materias, así como los documentos de cotización y los recibos justificativos del pago de salarios y del pago delegado de prestaciones)/artículos 66 a 70 Ley General Tributaria (4 años)/artículo 25 de la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (10 años).
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