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Zurück Octavo periodo (2012-2018)

A continuación se muestra una descripción del período que ha seleccionado


El octavo periodo, se inicia con la reforma llevada a cabo por las Leyes 3/2008, de 29 de diciembre y 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, lo cual supone un punto de partida para afrontar los retos de futuro de la gestión del agua, que podemos concretar en:

  • Garantizar el volumen de agua necesario a toda la población de la Comunidad de Madrid.
  • Asegurar la calidad del agua para su adaptación a los múltiples usos que se van a hacer de la misma y a los nuevos parámetros establecidos en la legislación nacional y europea, incluyendo lo previsto en el Plan Nacional de Calidad de las Aguas, que obliga a completar la ejecución de las infraestructuras previstas en la Directiva 91/271 CEE del Consejo Europeo, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas y alcanzar los objetivos de la Directiva 2000/70 CEE del Parlamento Europeo por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la Política de Aguas.

Con la finalidad de lograr los objetivos anteriormente mencionados, la Ley 3/2008 autorizó la constitución de una sociedad anónima encargada de gestionar los servicios hidráulicos. Mediante Acuerdo de 14 de junio de 2012, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, autorizó la constitución de la sociedad mercantil “Canal de Isabel II Gestión, sociedad anónima” y aprobó el Contrato-Programa que habría de regular las relaciones entre el Canal de Isabel II y la nueva Sociedad para la gestión del servicio hídrico integral encomendado.

Como consecuencia de lo anterior, el día 27 de junio de 2012 se constituyó la sociedad Canal de Isabel II Gestión, S.A. (hoy Canal de Isabel II, S.A.) en cuyo accionariado están presentes, además del Ente Público Canal de Isabel II como socio mayoritario, 111 municipios de la Comunidad de Madrid.

Creada la Sociedad, corresponde al Ente público Canal de Isabel II mantener las responsabilidades y obligaciones asumidas frente a la Comunidad de Madrid y frente a las Entidades Locales a través de los correspondientes convenios. Para ello, el artículo 16 de la Ley 3/2008, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, le reserva la titularidad y el ejercicio de las potestades, y cuantos derechos y obligaciones se deriven de:

  • Las concesiones y autorizaciones sobre el dominio público hidráulico, relacionadas con los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización, otorgadas y que se otorguen en el futuro de acuerdo con la legislación aplicable.
  • Las potestades administrativas que corresponden a la Comunidad de Madrid en materia de aducción y depuración del agua, incluida la potestad sancionadora.
  • Los servicios de abastecimiento y saneamiento que presta en virtud de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, y de la restante legislación que le es de aplicación.
  • Las funciones relacionadas con los servicios hidráulicos que le hayan sido encomendadas por la Comunidad de Madrid, con base en los convenios formalizados con las Entidades locales, de conformidad con el artículo 5.3 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, para la asunción de las funciones que corresponden a las mismas.
  • Las restantes funciones relacionadas con los servicios hidráulicos que le sean encomendadas por la Comunidad de Madrid.