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Reclamaciones Responsabilidad Patrimonial

De conformidad con los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.

 

El órgano competente para resolver las reclamaciones por responsabilidad patrimonial es el titular de la Consejería a la que esté adscrito el Ente Público Canal de Isabel II (En virtud del Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el Ente Público Canal de Isabel II y su grupo empresarial están adscritos a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid).

El órgano competente para la instrucción y propuesta de resolución o acuerdo es el ente Público Canal de Isabel II (artículo 3.1 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo).

En el siguiente enlace se encuentran los impresos para tramitar las reclamaciones por responsabilidad patrimonial.

Documentación y enlaces relacionados