Procedimientos Sancionadores

Procedimientos Sancionadores:

a) Base jurídica

 

Artículo 6. 1.c) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento (art. 16.dos.b) Ley 3/2008, Medidas Fiscales y Administrativas y Decreto 2922/1975, que aprueba Reglamento para Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II).                                                                                 

 

b) Fines del tratamiento

 

Ejercicio de la potestad sancionadora de Canal de Isabel II.

 

c) Colectivo de interesados

 

Presuntos infractores al Reglamento para el servicio y distribución de las aguas del Canal de Isabel II, aprobado por el Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el servicio y distribución de las aguas del Canal de Isabel II.

 

d) Categoría de datos personales

 

Nombre, apellidos, DNI/NIF/Documento identificativo, domicilio, dirección de contacto, n.º de contrato, correo electrónico, teléfono, firma, antecedentes, datos bancarios, profesión y estado civil.

 

e) Categoría de destinatarios (cesiones)

 

Canal de Isabel II, S.A. (art. 6.4 RGPD), Comunidad de Madrid (Consejería de Hacienda para el cobro en vía ejecutiva) y su Administración Institucional, Asamblea de Madrid, Juzgados y Tribunales, FF y CC de Seguridad del Estado, diarios oficiales etc. Se podrán solicitar los informes previstos en la normativa de procedimiento administrativo sancionador.

 

f) Transferencias internacionales

 

No hay transferencias internacionales previstas, salvo en lo relativo a las comunicaciones electrónicas, dado que con office 365 parte del tratamiento puede efectuarse en EU (Resolución de 9 de mayo de 2014 de la Agencia Española de Protección de Datos de "declaración de adecuación de garantías para las transferencias internacionales de datos a EEUU con motivo de la prestación de servicios de computación en nube").

 

g) Plazo supresión

 

Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recaban y mientras no haya transcurrido el tiempo establecido por la normativa en vigor para atender las posibles responsabilidades que puedan surgir del tratamiento de los datos o hasta que no se haya ejercitado el derecho de oposición o solicitado su supresión, si procede. Se tendrá en cuenta el plazo de 4 años de los arts. 66 a 70 de la Ley General Tributaria para aquellos casos en que exista vía de apremio.     

          

h) Quien los trata

 

Área Jurídica del Ente Público Canal de Isabel II. 

 

i) Medidas de seguridad

 

Se aplicarán las medidas de seguridad previstas en el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

 

j) Aplicaciones que tratan estos datos

 

GRECO

 

k) Sistemas Manuales donde se almacena datos

 

Carpetas guardadas con acceso restringido mediante sistemas de puertas y llave.

 

l) Encargados de Tratamiento

 

Office 365.

 

m) Entidad responsable

 

Ente Público Canal de Isabel II

 

 

 n) Procedencia de los datos

 

 

 Canal de Isabel II, S.A.