
¿Por qué la ubicación del armario y por tanto del contador o aparato de medida deben estar ubicados a nivel de vía pública?
Porque así se establece en el Decreto 2922/1975 de 31 de octubre. Esta ubicación le beneficia en todo momento, ya que de este modo, nuestro personal podrá tomar lectura de su contador, notificarle de posibles fugas en base a la lectura tomada, y reparar cualquier avería producida en la acometida y el aparato de medida de una forma eficaz.
Por otro lado la Orden 2106/1994 de 11 de noviembre, establece que los contadores cuyos calibres sean iguales o inferiores a 65 milímetros deberán estar alojados en armario, ubicando el mismo en el muro de fachada o en cerramiento, si éste último existiera.
Para los contadores cuyo calibre superen los 65 milímetros existe la posibilidad de alojarlos en hornacina en
las mismas condiciones que en el caso anterior.