
¿Por qué ha de presentarse la licencia de primera ocupación para contratar la acometida definitiva?
El artículo 160 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, establece que las empresas suministradoras de agua exigirán, para la contratación definitiva de los suministros o servicios respectivos en edificio o construcciones de nueva planta o ampliaciones, la acreditación de la licencia municipal de la primera ocupación.