
¿Cuándo una finca cambia de propietario y existe contrato de suministro de agua, se está obligado a realizar el cambio de titularidad?
Efectivamente, tal y como indica el Decreto 2922/1975 de 31 de octubre. El incumplimiento de este precepto tendrá consideración de infracción grave, pudiendo incluso sancionarse con la facturación de un recargo de hasta 2.000 metros cúbicos de agua valorados a tarifa general.