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CONTENIDO

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Baja definitiva:
supone la cancelación del contrato y la suspensión del suministro, facturándose los gastos correspondientes a la obra necesaria, así como la liquidación del consumo hasta la fecha y la regularización del anticipo de consumo depositado.
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Baja provisional:
conlleva la suspensión temporal del suministro manteniendo vigente la relación contractual existente. Se facturan los gastos de la obra necesaria y, periódicamente, se emitirá la factura con las cuotas de servicio en caso de no existir consumo.
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